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Aguas con la ley de aguas

17 Marzo 2015

(Animal Político).- Endulzada como ley para garantizar el derecho humano al agua, en realidad atenta contra comunidades, contra el manejo sustentable del agua, beneficia de forma desmedida a concesionarios y se queda muy corta en crear límites a la contaminación del agua.

La nueva Ley establece que es de utilidad pública usar agua para generar energía eléctrica (Art. 8-XV). Si una comunidad se opone a una hidroeléctrica que inundará sus casas, no tiene protección jurídica posible: los van a desalojar y construirán la infraestructura necesaria ya que a pesar de las salvaguardas de la Ley de Amparo (Arts. 126, 127 y 129), la experiencia ha marcado que aun cuando hay sentencias por resolverse, una vez acreditada su “utilidad pública”, parar las obras es casi imposible. Más aún, si los afectados protestan, el nuevo artículo 258 de la Ley General de Aguas dice que se podrá usar la fuerza pública para hacer cumplir las decisiones de las autoridades.

La nueva norma atenta contra el manejo sustentable del agua porque permite a particulares hacer trasvases directos (Art. 116-I): es decir, pasar agua de una cuenca a otra. Para quien no esté familiarizado, el país se divide en cuencas. ¿Qué es una cuenca? Imaginemos una hielera a la que echamos agua y el agua se va a diferentes huequitos. Pues bien, en el país las montañas hacen estos huequitos y cada huequito es una cuenca con ríos, lagos, acuíferos, aguas subterráneas en su interior: es decir, “cuerpos de agua”. Un trasvase es pasar mediante infraestructura agua de una huequito al otro (y ojo que en medio hay montañas y largas distancias).

Con la nueva ley, estos trasvases también son de “utilidad pública” (Art. 8-IV) y son “necesarios” porque uno de los pilares de la reforma energética es la extracción de gas y petróleo a través del fracking, mismo que requiere 29 millones de litros de agua por pozo para operar. Como en Nuevo León, Chihuahua, Coahuila no tienen tanta agua, esta nueva ley les asegura la posibilidad de quitarle agua a otras cuencas para satisfacer su demanda ya que tienen reservas importantes de hidrocarburos para ser explotados vía fracking. En el resto del país, estos trasvases serán funcionales a las industrias y minas que lo requieran.

Por su parte, la ley dice que debe “facilitarse” a concesionarios la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política del agua (Art. 54). De hecho, tienen voz y voto en los Consejos de Cuenca (Art. 56) con una representación de hasta el 60 por ciento del consejo. Por ello pueden participar en la vigilancia de la explotación, uso y aprovechamiento del agua y en la prevención, conciliación, arbitraje, mitigación y solución de conflictos en materia hídrica (Art, 59-XII). Además, los concesionarios a través de los Consejos de Cuenca coadyuvarán en la selección de proyectos y obras de infraestructura hidráulica (Art, 59-VIII).

Por si fuera poco, la nueva ley plantea que el Estado promoverá la participación voluntaria de los concesionarios en esquemas de auditoría y evaluación para cuantificar el cumplimiento de la normatividad, el uso eficiente del agua y la adecuada gestión (Art. 39).

En materia de contaminación del agua, existen elementos que pueden hacer inútiles todos los esfuerzos para limitarla. Por ejemplo, si concesionarios contaminan el agua, la peor multa es de 3.5 millones de pesos (Art. 264: 50,000 días de salario mínimo). Para poner en contexto, los daños al Río Sonora a manos de Minera México se calcularon en 20 mil millones de pesos.

A su vez se establece que pueden contaminarse los ríos con químicos siempre que “no rebasen la capacidad de asimilación” (Art. 142). Sin embargo, la literatura es clara en el sentido de que los contaminantes no se acumulan en el agua sino en los suelos, los ecosistemas y en el cuerpo humano. Además, la ley señala que las autoridades municipales deben informar a la población sobre los peligros y daños que ocasiona descargar químicos en la red de drenaje municipal, pero no lo prohíbe (Art. 78).

Quizá uno de los elementos más notables es que la nueva ley da pasos para atrás en materia de accesibilidad en el derecho humano al agua. Por ejemplo, se establece una dotación mínima para garantizar el derecho humano al agua en 50 litros diarios por persona, pero la Suprema Corte en el Amparo en Revisión 2190/2014 ya había sentenciado que deberían ser 100 litros por persona.

La aprobación de esta ley en comisiones de la Cámara de Diputados se dio en completa opacidad, a puertas cerradas con guardias a la entrada que solo permitieron el acceso a un legislador y solo uno de sus asesores y no más (revisión de mochilas de por medio). Aún falta su aprobación en el Pleno y en comisiones en la Cámara de Senadores y en el respectivo Pleno.

Las repercusiones de esta ley no solo son extendidas sino intergeneracionales. Por su relevancia y en un gesto mínimo de decencia, los partidos en el Congreso deberían detener el proceso de aprobación de esta ley prevista para el mes de marzo e iniciar un genuino proceso de diálogo y consulta, aclarando y corrigiendo todos los elementos que podrían violentar a las comunidades, a su modo vida, a la dignidad de las personas, al ejercicio del derecho humano al agua y a la sustentabilidad del vital líquido.

Por su parte, como nunca las organizaciones dedicadas al tema del agua deberán activarse y ampliar su diálogo con la sociedad para explicar las consecuencias de esta ley, los aspectos que deben modificarse y sus propuestas como la iniciativa ciudadana en la que han trabajado desde hace dos años. Siempre, como lo recuerda el gran Óscar Olivera y la lucha en Cochabamba, Bolivia, deben buscar ser como el agua limpia: transparente y en constante movimiento.

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