26 Agosto 2024
							
							 
							     
							México.- Previo a dejar el gobierno, el presidente 
							Andrés Manuel López Obrador presentó un paquete de 
							iniciativas para reformar diversos artículos de la 
							Constitución. La agenda legislativa que pretende 
							desplegar es vasta, en tanto que se pretenden hacer 
							cambios a los derechos de los pueblos indígenas, al 
							sistema de pensiones, a la naturaleza jurídica de la 
							Guardia Nacional, a las reglas  electorales,  a la 
							conformación del Poder Judicial de la Federación, 
							entre otras. 
							Además,se plantea la extinción de algunos organismos 
							constitucionalmente autónomos entre los que está el
							Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la 
							Información y Protección de Datos Personales (INAI). 
							Al respecto, el impacto de la reforma puede ser 
							visto desde múltiples ópticas:  por una parte, puede 
							revisarse el impacto de las cargas administrativas 
							hacia las entidades a las que  se pretende trasladar 
							sus atribuciones; también pueden considerarse los 
							costos económicos de realizar una reforma tan 
							amplia; o bien, puede concentrarse en los efectos 
							que tendrá en la política pública en materia de 
							transparencia en el país. En este artículo quiero 
							centrarme  en la dimensión jurídica de la reforma y 
							los efectos jurídicos e institucionales que puede 
							tener en la legislación sobre acceso a la 
							información y datos personales.  
							Como punto de partida, la reforma que impacta al 
							INAI plantea modificar 8 artículos de la 
							Constitución. De esta manera, se pretende que las 
							atribuciones de ese organismo garante sean 
							trasladadas, en parte, a la Secretaría de la Función 
							Pública, a los órganos internos de control del Poder 
							Legislativo y Judicial, así como al Instituto 
							Nacional Electoral y al Centro Federal de 
							Conciliación y Arbitraje. 
							
							
							Un derecho fragmentado entre diversas autoridades. 
							Como punto de partida, el texto de la reforma 
							pretende distribuir las atribuciones del INAI entre 
							diversas autoridades a través de mecanismos que se 
							reparten entre la Secretaría de la Función Pública, 
							dependiente del Ejecutivo, y por parte de las 
							contralorías de las autoridades del Poder 
							Legislativo y Judicial. Sobre este aspecto, podemos 
							apreciar que uno de los primeros efectos que 
							generará la reforma es que provocará un trato 
							diferenciado del derecho de acceso a la información, 
							ya que la interpretación y aplicación de la ley 
							sufrirán un trato diferenciado entre cada una de las 
							autoridades. 
							El derecho de acceso a la información pasará 
							a ser parte de procedimientos de gestión interna de 
							los sujetos obligados, bajo su propia interpretación 
							del marco normativo, sin que exista una instancia 
							externa e independiente que, con una visión 
							imparcial, determine la legalidad de la actuación de 
							los sujetos obligados ante la inconformidad de las 
							personas que soliciten información pública. 
							La centralización del derecho de acceso a la 
							información en la Secretaría de la Función Pública y 
							las contralorías. 
							En esta misma línea, conforme a la iniciativa de 
							reforma, las contralorías tendrían a su cargo, 
							internamente, los procedimientos de recurso de 
							revisión, que pueden presentar las personas cuando 
							consideran que las autoridades no les respondieron 
							adecuadamente.  Esta carga administrativa adicional 
							de los procedimientos de resolución sucede en un 
							momento en el cual el titular del poder ejecutivo 
							dictó un acuerdo para suprimir y compactar las 
							estructuras de los órganos internos de control. 
							Por otra parte, del texto de la iniciativa, no se 
							hace mención alguna sobre una posible adecuación vía 
							artículos transitorios a la Ley General de 
							Responsabilidad Administrativas para facultar a las 
							contralorías en esta materia. También se aprecia 
							que, si bien los órganos internos de control de cada 
							sujeto obligado bajo este nuevo arreglo fungirían 
							como la instancia revisora, este mecanismo no 
							asegura independencia e imparcialidad sobre las 
							determinaciones del sujeto obligado. Tan es así que, 
							al colocar como un supuesto las diligencias que 
							tengan a su cargo las contralorías, ellas mismas se 
							encontrarían en supuestos donde tendrían que 
							determinar si ante un recurso de revisión su propia 
							atención a la solicitud de acceso a la información 
							resultó ser apegada a derecho. Así, los incentivos 
							para proporcionar respuestas mucho más exhaustivas y 
							apegadas al principio de máxima publicidad 
							disminuiría. 
							Hay un histórico fallo emitido por la Corte 
							Interamericana de Derechos Humanos (en el caso 
							Claude Reyes vs Chile), en el que se resaltó como 
							garantías judiciales por parte de una autoridad 
							administrativa ser independiente e imparcial 
							conforme a lo establecido en el artículo 8.1 de 
							la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  
							Es decir, que los sujetos obligados fijen  
							resoluciones sobre  sí mismos constituye un 
							retroceso para obtener resoluciones expeditas, 
							independientes e imparciales. Todo esto en 
							detrimento del acceso a la información de las 
							personas. 
							
							
							Los efectos en la protección de datos personales 
							La reforma impacta también al derecho de protección 
							de datos personales, ya que modifica este derecho 
							desde el artículo 6 constitucional, al añadir una 
							redacción que parece poco clara y se limita a 
							referir que las autoridades contarán con facultades 
							para atender este derecho. Esto no solo es 
							tautológico, ya que la naturaleza de las autoridades 
							se sustenta en el ejercicio de sus atribuciones, 
							sino que desnaturaliza el derecho a la protección de 
							datos. Además, esta propuesta transfiere las 
							atribuciones que el INAI posee actualmente en 
							materia de protección de datos en posesión de las 
							empresas y lo transfiere directamente al Poder 
							Ejecutivo Federal.  
							La implicación, por lo tanto, es la ruptura entre 
							criterios que serán aplicados por parte de la 
							instancia que se prevea en el sector privado a cargo 
							del Ejecutivo, mientras que en el sector público, se 
							tendrán criterios diversos por parte de las 
							autoridades para su protección. Esta propuesta 
							genera un andamiaje que favorece la dispersión y 
							fragmentación de derechos, tal como sucede en la 
							esfera del acceso a la información. 
							Adicionalmente, cabe preguntarse si a partir de esta 
							dispersión será posible que los sujetos obligados 
							cuenten con las capacidades materiales, técnicas y 
							jurídicas para soportar procedimientos de 
							verificación en contra de los propios sujetos 
							obligados. 
							
							
							La eliminación del andamiaje institucional en 
							materia de transparencia 
							El punto medular de la reforma prevé anular la 
							existencia del INAI: el Ejecutivo lo deroga por 
							completo. Así, la iniciativa prevé únicamente que 
							los sujetos obligados deberán observar las 
							disposiciones en la materia y mantiene la facultad 
							de las contralorías para conocer sobre recursos de 
							revisión. No obstante, al eliminarse este apartado 
							constitucional se suprime de fondo el Sistema 
							Nacional de Transparencia en su conjunto. Veamos, 
							por tanto, qué figuras tutela actualmente esta parte 
							del texto constitucional y por qué son cruciales 
							para el ejercicio de este derecho.  
							Al suprimir estas fracciones del texto 
							constitucional no sólo se elimina al INAI, sino al 
							Sistema Nacional de Transparencia en su conjunto. 
							Este sistema se compone por ese Instituto que rige a 
							nivel federal, pero a la par existen 32 organismos 
							garantes en las entidades federativas. A ellos se 
							añade la participación de la Auditoría Superior de 
							la Federación, el Archivo General de la Nación y el 
							Instituto Nacional de Estadística y Geografía.  Esta 
							eliminación impacta de fondo en la política de 
							transparencia a nivel nacional y  en las entidades 
							federativas, pues esta es una de las instancias de 
							coordinación esenciales para dictar políticas y 
							lineamientos en la materia. 
							De manera accesoria a la extinción del Sistema 
							Nacional de Transparencia, hay que agregar la 
							posible desaparición de la Plataforma Nacional de 
							Transparencia (PNT) o volver jurídicamente imposible 
							su operación . Esta plataforma es un repositorio que 
							integra información a nivel nacional que contiene 
							información desde el directorio de las 
							administraciones públicas locales e instituciones, 
							sueldos y prestaciones de personas servidoras 
							públicas, hasta licitaciones, contratos y 
							adjudicaciones directas, entre otros rubros. 
							Actualmente, la disponibilidad de esta información 
							resulta posible en virtud de la autonomía de los 
							organismos garantes a nivel nacional y en los 
							estados. Por mandato de ley, actualmente los sujetos 
							obligados deben difundir esta información de forma 
							pública y periódica en sus portales de internet.  
							La misma suerte corre el ejercicio del derecho a la 
							protección de datos personales , ya que la PNT 
							permite realizar solicitudes en un solo sistema a 
							todas las autoridades de los tres poderes a nivel 
							federal y en las entidades federativas, así como 
							organismos autónomos, fondos, fideicomisos, 
							sindicatos y partidos políticos. La propuesta de 
							López Obrador modifica esta situación al fragmentar 
							la responsabilidad en diversas autoridades.  
							Esto afecta en la concurrencia de atribuciones entre 
							federación y entidades federativas. Se dice así en 
							razón que el INAI tiene dentro de estas atribuciones 
							la facultad para atraer, substanciar y dictar 
							resoluciones sobre los recursos de inconformidad. 
							Esto significa que son medios de impugnación que en 
							el ámbito de los estados, en la que el Instituto a 
							nivel federal funge como instancia revisora de las 
							determinaciones conducentes. Por ejemplo, si a nivel 
							local se confirmara una negativa para acceder a 
							carpetas de investigación relacionada con actos de 
							corrupción, no existiría un medio de defensa por la 
							vía del acceso a la información para conocer 
							respecto de dicha investigación.  
							Por otra parte, el texto de la iniciativa elimina la 
							inatacabilidad de las resoluciones que se encontraba 
							conferida a los organismos garantes. Este elemento 
							permite que las determinaciones del INAI y sus 
							homólogos en las entidades federativas no sean 
							objeto de controversia por parte de los sujetos 
							obligados. Esta figura, por lo tanto, favorece el 
							acceso a la información, en razón de que evita que 
							las autoridades recurran a mecanismos litigiosos que 
							impongan trabas al acceso a la información. No 
							obstante, con la configuración que se propone, 
							resultaría posible por parte de las autoridades 
							interponer diversos medios de defensa, haciendo 
							costoso, lento y, por tanto, imposible el acceso a 
							la información para la ciudadanía. 
							Una particularidad adicional radica en que el texto 
							vigente en materia de acceso a la información 
							permite que la Consejería Jurídica del Ejecutivo 
							Federal pueda promover recursos de revisión en 
							materia de seguridad nacional, siendo éste el único 
							medio de defensa que tiene el Ejecutivo para 
							impugnar resoluciones emitidas por el INAI y que son 
							tramitadas ante la Suprema Corte. Con todo, la 
							redacción de la iniciativa es omisa en considerar 
							esta figura o la pasa desapercibida. 
							Otro elemento esencial desaparece la facultad para 
							interponer controversias constitucionales en materia 
							de acceso a la información y protección de datos 
							personales. Bajo esta consideración, resultarían 
							impensables fallos de la Corte que amplían el 
							espectro de los derechos humanos de las personas 
							tales como las controversias en contra del decreto 
							sobre las obras del gobierno consideradas 
							como seguridad nacional, o la relativa a la creación 
							del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o 
							también llamado PANAUT. 
							Finalmente, los artículos transitorios, en 
							particular el quinto resulta por lo menos 
							problemático en tanto que dispone que los registros, 
							padrones plataformas y sistemas de los organismos 
							que se extingan pasarán a formar parte de las 
							dependencias y entidades a las cuales se integren 
							sus atribuciones. Sin embargo, la Secretaría de la 
							Función Pública al ser una dependencia que tiene a 
							su cargo únicamente a las entidades de la 
							administración pública dependientes del ejecutivo, 
							no estaría facultada para requerir que los poderes 
							legislativo, judicial y los organismos autónomos, 
							así como las entidades federativas, publiquen esta 
							información. De nueva cuenta, está impulsando un 
							sistema disperso, carente de coordinación y 
							criterios homologados en la materia. 
							
							
							Los posibles saldos de la iniciativa de reforma a 
							manera de conclusión. 
							En conclusión, la iniciativa resulta regresiva para 
							los derechos de acceso a la información y de 
							protección de datos personales. Al extinguir al 
							INAI, la reforma crearía un sistema de trato 
							diferenciado entre sujetos obligados, en lo relativo 
							a los requisitos y sistemas para presentar 
							solicitudes de información y la difusión de 
							información en portales de internet. Esto genera una 
							posible duplicidad de sistemas que generarán un 
							costo adicional para cada sujeto obligado.  
							La reforma es regresiva, en tanto que la primera 
							determinación del recurso de revisión estará a cargo 
							de las mismas autoridades. Extingue figuras 
							esenciales para el ejercicio del derecho, tales como 
							las figuras de la inatacabilidad de las 
							resoluciones. Por ello genera el riesgo de volver el 
							ejercicio del derecho inaccesible y tardado. Del 
							mismo modo, genera indefensión sobre los derechos de 
							acceso a la información y de protección de datos 
							personales, en tanto que elimina la facultad de 
							presentar controversias constitucionales, abriendo 
							la puerta a futuras iniciativas que transgredan 
							ambos derechos.  
							Es cierto que todas las instituciones son 
							reformables, con espacios de mejora y, por tanto, 
							perfectibles. El INAI cuenta, ciertamente, con 
							elementos de mejora que pueden robustecer el derecho 
							de acceso a la información y protección de datos 
							personales. No obstante, esto sólo puede hacerse a 
							partir de un diagnóstico que tome en cuenta el 
							análisis que integre puntos de vista y diagnósticos 
							de la academia, sociedad civil y las autoridades 
							involucradas en la materia. El objetivo no debe ser 
							una supuesta austeridad como fin en sí mismo, sino 
							robustecer los derechos humanos de las personas. 
							Bajo los elementos apuntados, la iniciativa que el 
							ejecutivo propone no se traduce en la ampliación en 
							los derechos humanos de las personas. Como está 
							planteada, la reforma de López Obrador es una de 
							las reformas más regresivas para los derechos a la 
							información y protección de datos personales en la 
							historia de la democracia reciente de México. 
							   
							
							
							  
							  
							  
								  
								  
								 
							     
								
 
						  
								 
												 
												 
												 
												 
												 
												 
												 
												 
												