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Parchan Código electoral para prohibir propaganda en Puebla

16 Septiembre 2020

Puebla.- El gobierno de Puebla habría modificado el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado (Coipep) tras exhibirse que no se promulgó a tiempo la reforma para prohibir la propaganda electoral en la vía pública. 

El Coipep publicado en la página de internet del Orden Jurídico Poblano (OJP)  simplemente habría sido remplazado este martes 15 de septiembre por otro que sí contiene la reforma impulsada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta. 

e-consulta publicó el lunes que la modificación al artículo 232 no se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE), así que no estaba en vigor ni aplicaría la prohibición para las campañas electorales de 2021. 

Para que el decreto fuera vigente el próximo año, según el artículo 105 fracción II de la Constitución federal, la reforma tenía que haberse publicado antes del 31 de julio, es decir más de 90 días antes del inicio del proceso local electoral. 

El gobierno del estado sostuvo que la modificación se promulgó desde el 24 de julio, sin embargo, hasta este 15 de septiembre no aparecía en el Coipep.    

A la 1 de la tarde de este martes el Código publicado en el OJP solo tenía las reformas promulgadas el 29 de julio, con las cuales se fijaron sanciones para la violencia política y eliminó la diputación de primera minoría. 

Incluso parte de esas reformas ya fueron impugnadas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por el PT y MC, pero el documento no incluía la reforma supuestamente promulgada el 24 de julio. 

Este medio descargó y presenta a continuación el archivo íntegro, donde consta que no aparecen la modificación a la fracción IV ni la adición de la fracción IV Bis del artículo 232. 

Sin embargo, el documento sin las reformas del 24 de julio se encontraba publicado también en las páginas del Instituto Electoral del Estado (IEE) y del Congreso local. 

Hasta las 6 de la tarde de este día seguía disponible en las páginas de ambas instituciones el archivo que solo contenía las reformas del 29 de julio, mismo que también se descargó y se presenta a continuación. 

Sin registro en el POE

e-consulta acudió a la sede del Periódico Oficial del Estado (POE) para solicitar el ejemplar impreso del 24 de julio, cuando supuestamente fue promulgada la reforma de Barbosa Huerta. 

El personal afirmó que en el sistema “no había registro” de que dicha reforma se haya publicado ese día, pero se ofreció una rectificación. 

Tras una hora y media de espera, se entregó un ejemplar de ocho páginas con fecha del 24 de julio, mismo que el gobierno del estado difundió en versión PDF para rechazar lo publicado por este medio. 

Las reformas

Las reformas que hasta el lunes no estaban en el Coipep prohíben la instalación de propaganda electoral en vallas, espectaculares, transporte público, taxis y bardas, así como en revistas, periódicos y libros. 

En la fracción IV del artículo 232 se estableció que la propaganda: “no podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular. Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral. No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular”. 

A su vez en la fracción IV Bis se enfatizó que: “no podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos políticos y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios, o cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elementos que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o candidata a un cargo de elección popular, en taxis, autobuses, microbuses, camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, así como sitios, bases u oficinas”. (e-consulta).

 

 

 

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