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Hacienda afila los dientes para el cobro de impuestos en 2022

La secretaría de Hacienda propone una Miscelánea Fiscal que contempla mayores cargas tributarias y nuevas obligaciones para los contribuyentes mexicanos el año próximo.

25 Septiembre 2021

La secretaría de Hacienda propone reforzar el año próximo los mecanismos enfocados en inhibir la evasión y elusión fiscales, los cuales se traducen en mayores cargas tributarias y nuevas obligaciones para los contribuyentes, especialmente por el cobro y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El documento conocido como "Miscelánea Fiscal" y entregado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, expone, en 384 páginas, una serie de cambios para 2022 en materia de ISR, IVA, IEPS y Código Fiscal de la Federación (CFF).

“La propuesta que se formula a esa Soberanía se basa en la confianza en la ciudadanía y tiene como principales objetivos la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr un más eficiente y equitativo sistema tributario mexicano, que inhiba la evasión y elusión fiscales, en estricto apego a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, refiere el documento.

Entre las propuestas destacan cambios en la Ley del ISR para establecer un parámetro de la ganancia devengada por la fluctuación cambiaria. Cambios para pagos provisionales del ISR; para la acumulación de ingresos; que los bancos informen sobre depósitos en efectivo mayores a 15,000 pesos cada mes al fisco y ya no cada año.

A más tardar, el 20 de octubre, la Cámara de Diputados deberá aprobar la Ley de Ingresos y turnarla a la Camára de Senadores, que deberá discutirla y aprobarla antes del 31 de octubre.

Límite a ganancias por fluctuación cambiaria

El objetivo es evitar que los contribuyentes puedan determinar menores ingresos de los que se obtendrían considerando el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en México establecido por el Banco de México.

“La ganancia o la pérdida cambiaria fluctúa día con día, lo que implica que los sujetos que contratan u obtienen préstamos en moneda extranjera vean modificado su patrimonio constantemente, es decir, la sola fluctuación de la moneda extranjera sobre la cual se llevó a cabo el negocio jurídico hace que existan movimientos de riqueza que afectan a las personas de forma negativa o positiva”, justifica Hacienda.

Contra reestructuras corporativas y ‘huachicoleo’

La miscelánea contempla medidas para que las reestructuras corporativas no sean un medio para la elusión de contribuciones. También para combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos.

Hay propuestas acorde a la ley anti-outosourcing en México como la eliminación de la excepción por pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías. Cuando los pagos se realicen a residentes en México y en el contrato se haya pactado que la prestación se realizaría por parte de un tercero.

En tanto, para los créditos incobrables se propone establecer que existe notoria imposibilidad de cobro de los créditos hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aun teniendo derecho a éste no fue posible su recuperación.

Más información de bancos al fisco

También hay propuestas para el sistema financiero, por ejemplo sobre los informes que brindan los bancos de los depósitos en efectivo, mayores a 15,000 pesos en un mes, a cuentas bancarias de contribuyentes sea de manera mensual, y ya no anual, como ocurre hasta ahora, además de cobrar un 3 por ciento de impuesto a quienes hagan depósitos de más de 15 mil pesos en efectivo.

Cambios a pagos provisiones y acumulación de ingresos

Para pagos provisionales del ISR el Ejecutivo propone que en la LISR se especifique que la autorización prevista de este precepto se refiera al coeficiente de utilidad, y no a la disminución de los pagos provisionales de derivan de dicho coeficiente.

En tanto, para evitar que los contribuyentes eludan el pago del ISR respecto a la enajenación de bienes inmuebles, bajo el argumento de que sólo se enajenó parte de los atributos de la propiedad. Se propone precisar en el artículo 18 de la LISR, que los contribuyentes que recurran a estas prácticas consideren como ingreso acumulable el valor del derecho de usufructo que se determine en el avalúo el cual será realizado por autoridades fiscales, al momento de que se consolide la nuda propiedad y el usufructo del bien. (Expansión).

 

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